Análisis Económico del Derecho, por AA.VV

Análisis Económico del Derecho, por AA.VV
Viviana Kluger (compiladora)
Publicado en LA LEY, 18/12/06, p. 6

Por Claudio M. Kiper

Corresponde dar una calurosa bienvenida a esta obra colectiva sobre “Análisis económico del Derecho”. Se trata de un enfoque diferente para la búsqueda de soluciones a distintos problemas jurídicos, que ha sido objeto de numerosos y profundos estudios en otros países, pero que aún en la Argentina, fuera de algunos aportes muy valiosos, no ha sido difundida.

Como dije, en los últimos tiempos ha tomado carta de ciudadanía en nuestro país la teoría del análisis económico del derecho, mucho más desarrollada en los Estados Unidos de América. Las soluciones provistas por el análisis económico, que inciden notablemente en el campo de la responsabilidad civil, están orientadas a la búsqueda de la eficiencia en la asignación de los recursos. Como no es posible que todas las personas acuerden con las demás las distintas alternativas que pudieren llegar a producirse, por el enorme “costo de transacción” que tal actividad implica, el orden jurídico se ocupa de adjudicar y distribuir los daños (costo del accidente) de acuerdo al mencionado principio de eficiencia. A la vez, procura establecer incentivos para que las personas adopten las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de daños. Así, en materia de daños causados por el riesgo o vicio de la cosa, su distribución conforme al criterio de eficiencia determina que sean atribuidos al dueño o guardián, por ser quienes están en condiciones de prevenirlo mejor, a un costo menor que las posibles víctimas (Calabresi).

Esta teoría supera la clásica visión de la responsabilidad civil como una institución jurídica en la que sólo interesa el daño concreto en un determinado caso, y la contempla también como un fenómeno global, es decir, viendo no tanto el caso aislado sino el significado que en el conjunto de la sociedad se tiene de los acontecimientos desde el punto de vista económico. El fenómeno del seguro tiene una importancia fundamental en este tipo de análisis.
De acuerdo a la teoría del law and economics el dañador debe reparar cuando ello sea más eficiente, y no debe hacerlo cuando sea más eficiente trasladar el costo a la víctima. Esto último a su vez se vincula con los costos de prevención.
El sistema debe girar en torno a la razonabilidad, lo cual es correcto. No hay que olvidar que, según la regla de Learned Hand, formulada en 1947, una persona es culpable de negligencia si la pérdida resultante de un accidente del que es responsable, multiplicada por la probabilidad de que ocurriera el accidente, sobrepasa el costo de la precaución que la persona podría haber tenido para evitar el percance (Roemer).
El objetivo perseguido es la eficiencia. Por eficiencia se entiende la relación entre la suma de los beneficios de una situación y el total de costos derivados de ella. Se considera que si la sociedad se organiza de un modo eficiente, todos pueden beneficiarse, pues con una masa de bienes mayor, habrá más para repartir (Polinsky, Roemer).
También contribuye a la eficiencia una clara hermenéutica de las normas aplicables. Pueden algunas normas no ser ineficientes, según como se las interprete, pero es esto justamente lo que las hace ineficientes en el campo económico, al generar costos indeseados, ya que las dudas sobre su aplicación generarán otros costos de previsión (previsiones “por las dudas”, gastos de asesoramiento, etc.). La inseguridad sobre el alcance de las normas jurídicas no puede generar eficiencia.

Explican Schäfer y Ott que “una materia central de la ciencia económica consiste en saber cómo debe utilizar una sociedad los recursos limitados de que dispone, para conseguir el mayor grado posible de satisfacción de las necesidades. Una economía es eficiente en la medida en que lo consiga. En otro caso despilfarra sus recursos. Dado que evitar el despilfarro constituye un objetivo económico conveniente e importante, una materia fundamental de la economía normativa y de la teoría de política económica consiste en proponer reglamentaciones e instituciones cuya existencia promueva la eficiencia en la utilización de los recursos. El análisis económico del Derecho aplica este punto de vista a las normas del ordenamiento jurídico, considerando como tarea legítima y necesaria de la ciencia jurídica analizar en qué medida las reglamentaciones jurídicas evitan el despilfarro de recursos y aumentan la eficiencia”.
El conflicto entre la eficiencia y la equidad se plantea en aquellos casos en los que el aumento de los beneficios totales trae aparejado que los mismos sean distribuidos de manera inequitativa, es decir, que habrá una importante diferencia entre la porción de beneficios que se asignará a cada individuo. Si se quisiera privilegiar la eficiencia por sobre la equidad, se decidirán acciones que aumenten la suma total de beneficios, aunque ello acreciente la diferencia numérica entre los distribuidos a los individuos; en caso contrario, se preferirá no aumentar e incluso reducir la suma total de beneficios en pos de lograr un reparto más equitativo.

Una de las nociones básicas del análisis económico del derecho lo constituye el “Teorema de Coase”, que consiste en la siguiente conclusión: siempre se adoptará la solución más eficiente, cualquiera sea la titularidad del derecho, siempre que los costos de transacción fueren cero.
Los partidarios del análisis económico del derecho sostienen que la redistribución de la renta debe ser un objetivo del sistema fiscal, es decir, del sector público del derecho, porque de esa manera se logra en forma más barata y precisa, mientras que el derecho privado debe buscar la solución más eficiente, esto es, aquella que genere el aumento de la suma total de beneficios (Polinsky).
Participan de esta obra destacados y prestigiosos juristas, especialistas en diversas ramas del derecho, y cada uno aplica y traslada dicha teoría al campo de su conocimiento. La introducción —de imprescindible lectura— está a cargo de la compiladora, Viviana Kluger.

Le siguen un trabajo de Guillermo Cabanellas sobre la evolución histórica de la teoría; uno de Horacio Spector sobre la justicia y el bienestar; de María Josefina Tábano sobre el “Teorema de Coase” y su aplicación en el derecho civil; de Eduardo Zannoni sobre los límites cuantitativos de la reparación de daños; de Fernado Gómez y Mireia Artigot-Golobardes sobre el coste de los accidentes de trabajo; de Lidia Garrido Cordobera sobre la negociación contractual; de Andrea Castellano sobre la aplicación de esta teoría a la protección del consumidor; de Germán Coloma sobre los derechos de propiedad; de Martín Paolantonio sobre su repercusión en la estructura societaria; de Carlos Ghersi sobre la impronta ideológica subyacente en dos importantes fallos de la Corte Suprema (Aquino y Bustos); de Germán Garavano y Martín Gershanik sobre la eficiencia y los costos de la justicia criminal; y concluye la obra con un trabajo de Alberto Dalla Via sobre la constitucionalidad de las privatizaciones en la Argentina.

Como se puede apreciar de la síntesis efectuada, su contenido es muy rico e interesante. No es posible en este comentario hacer un examen de cada uno de los trabajos, pero sí destacar que el “análisis económico del derecho” no se limita al derecho privado, sino que tiene aplicación en todas las áreas del Derecho. Se trata de un método que, partiendo de reglas generales, pretende encontrar la solución más eficiente, justa y equitativa, para cada problema determinado. Se trata de un enfoque jurídico novedoso que, si bien comenzó examinando problemas de responsabilidad civil, repercute en todas las ramas del derecho. Prueba de ello es este libro.
Esta obra es de imprescindible consulta para los expertos y para los profanos. Así como el operador jurídico debe conocer en la medida de lo posible el contenido de las normas jurídicas —las que no siempre coinciden con los postulados de esta teoría—, no puede soslayar la existencia de este enfoque novedoso que le permitirá desentrañar con mayor precisión la ratio de la solución (ver art. 16, Cód. Civil).

La búsqueda de la eficiencia supone alcanzar el “bienestar general”, esto es, el bienestar de todos los individuos, objetivo que siempre es loable. Pensamos que este libro constituye una valiosa herramienta para llegar a la meta.
Espero sinceramente que esta obra sirva para profundizar el desarrollo y la utilización de las nuevas herramientas que proporciona el análisis económico del derecho, con el objetivo de permitir el crecimiento económico. Quiero también destacar que por su contenido y su prosa, alejada de alambicada estructura, el libro puede ser disfrutado no solamente por especialistas sino también por quienes se encuentren interesados en estos temas.
Felicito enfáticamente a la doctora Kluger por su seriedad y por el cuidado puesto en la obra, y deseo que ésta sea otro fruto de la producción que cabe esperar de una verdadera profesora universitaria. El reconocimiento debe extenderse también a todos los autores, por su originalidad y por su importante contribución al desarrollo de la ciencia jurídica.